La rendición de cuentas del SG-SST en Colombia: Una responsabilidad clave para las empresas
La rendición de cuentas del SG-SST en Colombia: Una responsabilidad clave para las empresas En Colombia, la rendición de cuentas del Sistema de Gestión de
El 2021 está llegando a su fin y se acerca la fecha del pago de la prima, y todos los empresarios, empiezan a hacer cuentas para determinar cuál es el valor que deben reservar para poder realizar dichos pagos.
Permanentemente surgen dudas acerca de este tema, dudas como, quienes tienen derecho a la prima, cual es el valor a pagar, fechas para realizar el pago de la prima, consecuencias de no pagar la prima a tiempo.
Por esta razón hemos decidido redactar este articulo para aclarar en su mayoría estas dudas:
¿Qué es la prima?
Según la ley colombiana, la prima es una prestación social otorgada a los trabajadores dependientes equivalente a 30 días de salario por año.
¿Cuánto se debe pagar?
Como se paga el equivalente de 30 días de salario por año, este pago se divide en dos: uno en junio y otro en diciembre.
¿Quiénes tienen derecho al pago de la prima?
Todas las personas contratadas por medio de contrato laboral y/o dependientes tienen derecho a la prima.
¿Qué trabajadores tienen derecho a la prima?
La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. En este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial y completo.
¿Qué trabajadores No tienen derecho a la prima de servicios?
La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos trabajadores por factor prestacional.
¿Cuáles son los periodos de pago de la prima?
El primer periodo va desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y deberá ser pagado máximo el 30 de junio del periodo liquidado. El segundo periodo va desde el 1 de julio al 30 de diciembre y deberá pagarse a mas tardar el 20 de diciembre del periodo liquidado.
Inclusión del auxilio de transporte o de conectividad digital
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, estas son la prima de servicios y las cesantías. Para esto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 15 de 1959, según la cual los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMMLV ($1.817.052 para 2021) tienen derecho al pago del auxilio de transporte ($106.454 para este año).
Para el caso de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de trabajo en casa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, por medio del cual se dispuso que el auxilio de transporte debía serles reconocido como auxilio de conectividad digital; por ende, este último debe ser incluido para la liquidación de la prima de servicios.
El Ministerio se encarga de hacer investigación y si se determina que el empleador a incumplido con esa obligación el trabajador puede presentar una renuncia motivada que conlleva a que el empleador pague una indemnización por terminación de contrato sin justa causa, además que el Ministerio de Trabajo puede colocar una sanción al empleador por no cumplir con su obligación de pago de prestaciones sociales.
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